PRELUDIO: Antes de empezar quería recomendar esta web en la que se recoge mucha información sobre temas jurídicos de diferentes países.
POSTPRELUDIO-PRETOCHO: Paso de ordenarlos con cualquier criterio XD he seleccionado los países grandecitos más cercanos a España o con más peso o relevancia dentro de la UE. Es más, animo a que alguno al que le interese investigue sobre otros gobiernos democráticos, como Canadá, EEUU, Australia etc...
FRANCIA:
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Aquí se deja poco espacio para la interpretación salvo muy cogido por los pelos lo de "descentralizada".[Artículo 1] Francia es una República indivisible, laica, democrática y social que garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y que respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada.
Fuente: https://www.senat.fr/fileadmin/Fichiers ... et2008.pdf
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- Aquí no está tan claro. Su equivalente a la Constitución es la "Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1949", vamos, que es un Estado federado, pero no deja muy claro en quién recae la soberanía. Por un lado se entiende que parte recae sobre los estados federados, pero también parte recae sobre el conjunto de toda la República. Pero no sólo eso puesto que, probablemente en el contexto de los años posteriores al fin de la Segunda Guerra Mundial, por lo visto, la República puede transferir derechos de soberanía a instituciones interestatales (Artículo 24), vamos, a la Unión Europea.
Fuente: https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdf
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Bueno XD esto es todo lo contrario a poco interpretable, porque por un lado empieza diciendo lo de "una e indivisible" pero luego habla de autonomías y descentralización. Yo entiendo que sin llegar a estar constituida como estado federal, con este artículo se entiende que esa es la tendencia o idea.[Artículo 5] La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales, efectuará en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa y adoptará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización.
Fuente: http://www.ces.es/TRESMED/docum/ita-cttn-esp.pdf
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De nuevo, "una e indivisible", pero "reside en el pueblo", luego puede ser objeto de polémica.[Artículo 3] 1. La soberania, una e indivisible, reside en el pueblo, que la ejerce con arreglo a las modalidades previstas en la Constitucion.
Fuente: http://confinder.richmond.edu/admin/docs/portugalsp.pdf
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- Ojito a la formulación: El Reino de los Países Bajos es una "Monarquía constitucional parlamentaria democrática con elementos federales". Agüita XD. Bien, por lo que he leído, el Rey es el soberano y cuando le sale de la pinga designa un gobernador para cada provincia. Aparte de eso, lo de "elementos federales" me da que se refiere a sus territorios del Caribe, que tienen un régimen de autonomía distinto al de las provincias de la parte europea.
Os dejo un enlace a la Constitución de los Países Bajos en la que no he encontrado ninguna mención a "soberanía" o "territorios". La información la he sacado de Wikipedia
Fuente: http://observatoriorli.com/docs/PAISES_ ... _Bajos.pdf
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- Ojito, que la Constitución de estos señores data de 1831, aunque ha sufrido modificaciones sustanciales que atañen a este mini-proyecto pues en 1993 el Estado pasó de ser unitario a ser federal. Decir que me flipa un montón el tinglado constitucional que han montado para agrupar a todo el mundo, y cito la Constitución:
... ¿what? XDD Y por lo que he estado leyendo cada uno de estos grupos tiene sus atribuciones y derechos propios.Artículo 1
Bélgica es un Estado federal compuesto por comunidades y regiones.
Artículo 2
Bélgica comprende tres comunidades: la Comunidad francesa, la Comunidad flamenca y la Comunidad de habla alemana.
Artículo 3
Bélgica comprende tres regiones: la Región valona, la Región flamenca y la Región de Bruselas.
Artículo 4
Bélgica comprende cuatro regiones lingüísticas: la región de lengua francesa, la región de lengua holandesa, la región
bilingüe de Bruselas-Capital y la región de lengua alemana. (...)
Bueno, que es un Estado de tipo federal, un tanto extraño, pero que me hace plantearme la cantidad de posibilidades que ofrece un modelo de este tipo.
Fuente (cuidado, es un link de descarga de pdf): https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q= ... qK6JM25PyA
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Vamos, que vuelve a ser algo interpretable. Por un lado se dice "independiente e indivisible" pero por otro lado que "la soberanía reside en la Nación" pero por otro lado que el Gran Duque es el que ejerce esa soberanía pero por otro lado se contempla que los departamentos puedan ser modificados por ley... Un buen cacao XDArtículo 1 - El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre, independiente e indivisible.
Artículo 2 - Sólo mediante ley podrán modificarse las sedes y los límites de los departamentos judiciales o administrativos, de los cantones y de los municipios.
Artículo 32 - El poder soberano reside en la Nación.
El Gran Duque lo ejerce conforme a la presente Constitución y a las leyes del país.
No tiene otros poderes que los que le atribuyen formalmente la Constitución y las leyes particulares dictadas en virtud de la misma, todo ello sin perjuicio del artículo 3 de la presente Constitución.
Fuente: https://es.wikisource.org/wiki/Constitu ... Luxemburgo
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- Dinamarca es una monarquía constitucional, y como suele pasar con las monarquías se le atribuye la soberanía del país al Rey, o al menos eso da a entender el Artículo 5 de la Constitución:
Sin embargo no he encontrado como en otras monarquías nada que haga referencia al pueblo, a la nación o lo que sea.Artículo 5 - El Rey no puede, sin el consentimiento del Folketing, ser soberano de otros países.
Lo que si he encontrado, que me ha parecido ciertamente interesante, es el Artículo de la Constitución que regula la manera de modificar la Constitución. Ojito, porque en el mecanismo entran tanto el Folketing (su parlamento),
el propio pueblo a través de referendo, e incluso el Rey dando su visto bueno:
Fuente: https://es.wikisource.org/wiki/Constitu ... _DinamarcaArtículo 88 - Si el Folketing aprobara una proposición de enmienda constitucional y el Gobierno deseara tramitarla, se convocarán nuevas elecciones legislativas. Si el proyecto fuese aprobado sin enmienda por el Folketing constituido como consecuencia de estas elecciones, se presentará en los seis meses siguientes a la votación definitiva, a los electores del Folketing para ser aprobado o rechazado en votación directa. Una ley fijará las reglas especiales de tal referéndum. Si la mayoría de los votantes, reuniendo al menos el 40 por 100 de todos los electores inscritos, votara a favor de la decisión del Folketing y el Rey la sanciona, tendrá fuerza de ley constitucional.
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- Este es una cosa medio extraña, porque a pesar de ser una monarquía constitucional no tienen un documento de Constitución propiamente dicho sino más bien un conjunto de leyes y preceptos base. Un rollo patapollo. Lo cuál no me extraña por otra parte viniendo de unos señores que miden las cosas en onzas y en pulgadas.
En cualquier caso, la Constitución Británica les viene de puta madre a los escoceses se fundamente en una cosa que se llama Soberanía Parlamentaria, que viene a significar que el poder legislativo puede cambiar absolutamente cualquier cosa del país, incluída cualquiera de las leyes que forman parte de su "constitución".
Por otro lado también se hace mención a que la Reina es la legítima soberana, pero a efectos prácticos entiendo que lo único para lo que tiene derecho es para vetar algo que no le mole. Pero ni siquiera eso, porque por lo visto el monarca suele delegar esta tarea en el Primer Ministro, así que...
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Constituc ... titucional
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- XDDDDD Irlanda da un poco de miedito porque empiezas a leer su Constitución y te topas con cosas como "todos los poderes del Estado emanan de Dios, que puede hacer lo que le salga de la pinga" (aclaro que noo con esas palabras).
La única referencia a la soberanía del estado la encuentro en el Artículo 5:
Vamos, que cuando montaron el tinglado lo hicieron de cara a dejarles claros a los británicos que ellos iban por su lado, pero no se preocuparon mucho por determinar en quién sobrecae tal atribución. Y aunque suene a coña, por lo que he leído se da a entender que ante la duda es responsabilidad de papá Dios. Así que...Irlanda es un Estado soberano, independiente y democrático.
Fuente: http://www.concourt.am/armenian/legal_r ... elnd-s.htm
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- De 1814 nada más y nada menos data su Constitución. Da que pensar.
No veo referencias a la soberanía, únicamente se menciona esto. Siendo una monarquía constitucional entiendo que medio le corresponderá al Rey, medio al Parlamento.Artículo 1
El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable. La forma de gobierno es
una monarquía limitada y hereditaria.
Fuente: http://app.uio.no/ub/ujur/oversatte-lov ... 00-spa.pdf
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¿Parece claro, no? Pero miremos este otro...Artículo 4
El territorio nacional
El territorio de Finlandia es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Parlamento.
O sea, que es indivisible. Pero los límites de la nación pueden ser alterados con consentimiento del Parlamento,Artículo 2
La democracia y el principio del estado de derecho
El poder estatal pertenece al pueblo, quien está representado por el Parlamento reunido en sesiones.
La democracia implica el derecho del individuo a participar e influir en el desarrollo de la sociedad y de su hábitat.
El ejercicio del poder público debe basarse en la Ley. En todo acto público debe observarse estrictamente lo establecido por la Ley.
la representación del pueblo. Así que...
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- Puf, no está claro. Es muy parecida a España, ambas son monarquías parlamentarias y a primera vista no me he percatado de diferencias significativas. Lo único es precisamente que en la Constitución sueca (dividida en 4 leyes)
no figura por ninguna parte la típica frasecita de "única e indivisible" ni de que el poder absoluto recaiga en el pueblo o la Nación, ni nada.
Fuente: http://confinder.richmond.edu/admin/docs/SwedenSp.pdf
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- Antes que nada, son conocidos como la Confederación Helvética, aunque en la práctica funcionan como una Federación. Iba a citar la Constitución, pero está mejor y más resumido en Wikipedia:
Los ciudadanos suizos son materia de tres jurisdicciones legales: la comuna, el cantón y la confederación. La constitución federal de 1848 define un sistema de democracia directa (a veces llamada semidirecta o democracia representativa directa debido a que tiene una mayor similitud con instituciones de una democracia parlamentaria). Los instrumentos de la democracia directa suiza a nivel federal, conocidos como derechos civiles (Volksrechte o droits civiques), incluyen el derecho a elaborar una "iniciativa constitucional" y a un "referéndum", los cuales pueden influir en las decisiones del parlamento.
Por medio de un referéndum, un grupo de ciudadanos puede poner en disputa alguna ley que haya sido aprobada por el parlamento si puede conseguir —en un plazo de cien días— más de 50 000 firmas que estén en contra de la ley. Si lo logra, se lleva a cabo una votación nacional, donde se decide por mayoría simple si la ley es rechazada o no. Ocho cantones unidos también pueden realizar un referéndum para la aprobación de alguna ley federal.
De manera similar, la iniciativa constitucional permite a los ciudadanos solicitar que una enmienda constitucional sea puesta en votación si logran 100 000 firmas que apoyen la enmienda en un plazo de 18 meses. El parlamento puede complementar la enmienda propuesta con una contrapropuesta, donde los votantes tendrán que indicar su preferencia en las papeletas, en caso de que ambas propuestas sean aceptadas. Las enmiendas constitucionales, ya sean de iniciativa popular o parlamentaria, deben ser aceptadas por una mayoría doble del voto nacional y del voto cantonal.
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- Pues montaron una Constitución en el 44 cuando se independizaron formalmente de la Corona danesa,
pero resulta, y creo que lo hemos oído todos, que los tíos llevan unos años reescribiéndola casi totalmente. De momento, lo que hay, se puede consultar en la página del gobierno.
Sobre soberanía, como suele pasar con naciones europeas independizadas hace relativamente poco tiempo, no se encuentra mucho, ya que los textos constitucionales están más enfocados hacia la unidad frente al país del que se separaron.
Fuente: http://www.government.is/constitution/
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Austria es una república federal, y además en su Constitución está todo bastante ordenadito, en mi opinión:[Artículo 3]
2. Las modificaciones del territorio federal que supongan al mismo tiempo modificación de un territorio regional y las modificaciones de frontera regional dentro del territorio federal sólo podrán realizarse, salvo en el supuesto de tratados de paz, por leyes constitucionales concordes de la Federación y del Estado cuyo territorio sufra alteración.
Poco más que añadir.Artículo 4.
1. El territorio federal constituye una zona uniforme monetaria, económica y aduanera.
2. Dentro de la Federación no se podrán establecer líneas de demarcación aduanera (Zwischenzollinien) ni otras restricciones al tráfico.
Fuente: http://www.ces.es/TRESMED/docum/aus-cttn-esp.pdf
Como nota final de opinión diré, que he visto que si bien hay muchos estados que comparten un mismo modelo federal, no hay dos que sean iguales, todas tienen sus propias particularidades, y son así o asá. Y además, la mayoría tiene contemplada la posibilidad de que cualquier estado federado pueda apelar para modificar su régimen de autonomía en la manera en que le apetezca. Y que por esta razón, cada vez me atrae más la idea de una España federal y menos la de una Cataluña como la que tenemos ahora o como la que quieren los independentistas.



































